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Ya tengo mi marca, ¿Y ahora?

Actualizado: 14 oct 2020

Llega el momento de definir un nombre para tu negocio. Haces tu lluvia de ideas, le das un significado, piensas en los colores, en la imagen, en el logotipo, haces todo el concepto, diseño, etc. Lo tienes listo, ¿Y ahora qué?


1) BÚSQUEDA

En primer lugar, no está de más mencionarte que, aunque tu creas que esa marca que acabas de crear es la más original del mundo y que nadie más había tenido una idea tan genial antes, puede que no tengas la razón… lo primero antes de definir tu marca, es realizar una búsqueda para determinar que no existe una igual o similar para el giro de tu negocio. Recuerda que no solamente es el nombre, sino también cómo se escucha, sus elementos gráficos y los productos o servicios que quieres proteger. Básicamente un consumidor debería de poder identificar fácilmente la diferencia entre tu marca y otras en el mercado.


2) SOLICITUD

A simple vista pareciera que el llenado de una solicitud no tiene ciencia alguna, sin embargo, debes de saber que hay puntos finos que considerar, tanto en la forma como en el fondo. Por ejemplo, la fecha de primer uso de tu marca, los productos o servicios específicos que deseas registrar, la clase en la que estás registrando esa marca, el tipo de marca que es, etc. algunas cosas se pueden corregir y otras no tienen vuelta atrás. Por ello hay que ser cuidadoso con los detalles, pues los datos que queden asentados en esa solicitud son los que posteriormente se verán reflejados en el título de registro de tu marca.


3) ¿REQUERIMIENTO? ¿IMPEDIMENTO? ¿ANTERIORIDAD?

El proceso no termina con la presentación de la solicitud… hay que esperar a ver qué delibera el IMPI. En ocasiones el instituto puede hacerte ciertas observaciones de forma (por ejemplo, si se te pasó entregar algún documento necesario o agregar un dato a tu solicitud) y otras veces, puede ir más allá y citarte una anterioridad o un impedimento, esto no es más que una prohibición que esta realizando la autoridad basándose en criterios e impedimentos que la ley establece para el registro de una marca. Es posible que consideren que tu marca no es registrable porque se parece a otra ya existente en el mercado, por haber hecho alguna declaración falsa, por ser descriptiva del producto, etc.


Si te ha sucedido lo anterior, no te preocupes. Es probable que tenga solución… ¿o no?


Como siempre, es recomendable acercarte a tu abogad@ de confianza en materia de Propiedad Intelectual (y qué mejor si somos nosotros) desde un inicio, pues muchas veces se puede evitar un gasto de dinero en vano realizando bien la búsqueda o llenando de forma correcta la solicitud. Otras veces, no hay escapatoria, pues el Instituto, bajo sus criterios puede determinar que simplemente tu marca tiene un cierto impedimento para ser registrada, y para resolver esto, es necesario realizar la debida contestación.


Después de esto, ¿Ya me salvé? Tristemente, no. Hay que esperar a ver qué considera el IMPI con respecto los argumentos presentados en la contestación. Si los acepta, te entregarán el título de registro de marca y si no, se puede analizar la opción de un recurso de revisión y/o un procedimiento contencioso.

Me despido recordándote: ¡Acércate a Invél! Estamos para ayudarte.


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